sábado, 20 de abril de 2013



 
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Art. 110:
“El estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional.  Para el fomento y desarrollo de estas actividades, el estado destinará recursos suficientes y creará el sistema Nacional de Ciencia y Tecnología de acuerdo con la Ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos.  El estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica.  La Ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía”.
Análisis:
En su artículo 110 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es nuestra ley fundamental, establece que como interés público nacional se regula todo lo concerniente a la ciencia, tecnología, conocimiento e innovación, así como todos los servicios de información necesarios para el desarrollo del país en todos los ámbitos, tomando el tema como de “seguridad y soberanía nacionales”, para lo cual deben existir recursos suficientes. En este sentido,  el estado debe garantizar que estos recursos en el caso de la informática (entre otros), sean regidos por principios legales y de ética, que aseguren su funcionamiento adecuado en los campos científico, humanístico y tecnológico, para lo cual la legislación venezolana debe estar al resguardo de su cumplimiento.
LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 22:
“El Ministerio de Ciencia y Tecnología coordinará las actividades del Estado que, en el área de tecnologías de información, fueren programadas. Asumirá competencias que en materia de informática, ejercía la Oficina Central de Estadística e Informática, así como las siguientes:
1. Actuar como organismo rector del Ejecutivo Nacional en materia de tecnologías de información.
2. Establecer políticas en torno a la generación de contenidos en la red, de los órganos y entes del Estado.
3. Establecer políticas orientadas a resguardar la inviolabilidad del carácter privado y confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los organismos públicos.
4. Fomentar y desarrollar acciones conducentes a la adaptación y asimilación de las
Tecnologías de información por la sociedad.”
 
Análisis:
En el artículo 22 de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, se determina que el Ministerio de ciencia y Tecnología es el órgano rector en cuanto a las actividades en el  área de tecnologías de información en Venezuela, y delimita en sus apartes las competencias que debe asumir, entre las cuales se encuentra “establecer políticas orientadas a resguardar la inviolabilidad del carácter privado y confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los órganos públicos”
 
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Artículo 22 del COPP dice: "Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia".
Análisis:
En otras palabras, con la ley se enriquece la posibilidad de establecer la responsabilidad del posible autor de un delito por vía electrónica y probar eficientemente los hechos. El sistema de prueba libre y de interpretación por la sana crítica (libre convicción) establecido en el COPP es una base suficiente para poder procesar y probar con éxito tales casos.
Igualmente, el tema probatorio en materia penal se verá enormemente simplificado, por cuanto es materia de la ley reconocer la eficacia probatoria de los mensajes de datos, los cuales son considerados ahora como documentos escritos. Así mismo, la firma electrónica es reconocida de igual manera que la firma autógrafa. A los fines probatorios, la acción de los operarios de justicia estará simplificada a la hora de investigar un delito electrónico.
El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece como regla para todos los casos la libre convicción, que es la sana crítica, para lo cual se hará uso de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia. En tal sentido, aun cuando no existiere la ley los mensajes electrónicos son susceptibles del análisis probatorio en juicios penales.
 
CÓDIGO PENAL
Artículo 462:
“El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe del otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será  penado con prisión de uno a cinco años”
Análisis:
En el campo que nos ocupa, el de los delitos informáticos, serán penados los individuos que a través de acceso indebido, sabotaje o daño, espionaje, engaño, falsificación de firmas y documentos  a través de los delitos de informática, utilicen esta información para su provecho o el de terceros.
Artículo 466:
“El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada”.
Análisis:
En el mismo orden de ideas del artículo 462 del código penal en el que se determina que el utilizar la información en forma indebida, en este caso, a través de medios informáticos, y de esta manera, beneficiarse, traicionando la confianza y la formalidad de las partes, será castigado con prisión.

ORDENAMIENTO JUDICO PENITENCIARIO VENEZOLANO
La legislación venezolana referida a la materia penitenciaria, no deja de ser abundante, desde el año 1.927 hasta nuestros días, se recoge todo un catálogo de normas según la documentación revisada; donde se regula el funcionamiento de algunas instituciones de reclusión, y múltiples aspectos del quehacer penitenciario. Las referidas normas, ofrecen una visión general de la instrumentación del régimen penitenciario en el tiempo, a través de las actividades que el Estado debe realizar para la prestación de los servicios relativos a la seguridad y al tratamiento penitenciario. Todos los instrumentos responden a una filosofía positivista del asunto de la reclusión, el aislamiento, el delito y el delincuente, pasando por la regulación del trabajo con fines forzosos de provecho para el Estado, hasta la filosofía de la resocialización y readaptación social.
 
1.927, Decreto Reglamentario de la Pena Accesoria de la Vigilancia de la Autoridad, firmado y sellado en el palacio federal de Caracas el 06 de Diciembre de 1.927, con vigencia a partir del 1º de enero de 1.928, derogando desde esa fecha el Decreto Ejecutivo del 20 de noviembre de 1.915; contiene el procedimiento a seguir para el seguimiento y vigilancia de los reos liberados sometidos a penas accesorias de vigilancia de la autoridad.
1.937, Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario, firmado y sellado el 16 de octubre de 1.937, derogando el Decreto Ejecutivo del siete de octubre de 1.898 sobre las penitenciarías, y los Decretos y Resoluciones expedidos posteriormente sobre la materia. El instrumento Regula la Ejecución delas penas y los Organismos Encargados de ello. Contempla el trabajo forzado de los reos condenados a presidio en la construcción de locales para la Penitenciaria General de Venezuela, todo en beneficio del Estado; además, regula la ejecución de actividades de tratamiento en las áreas de salud, educación, trabajo agrícola, orientación religiosa, visitas, aislamiento, disciplina y seguridad.
 
1.942, Reglamento Interior de la Colonia Correccional de las Islas del Burro y de Otama. Se promulga en cumplimiento al artículo 6º del Decreto del 13 de agosto de 1.937, por el que se creó la referida colonia. Regula todo lo referido al funcionamiento de los dos centros, haciendo referencia al tratamiento con fines correccionales.
1.944, Decreto que crea la Penitenciaria Provisional de san Juan de los Morros. "A la nombrada Penitenciaría Provisional serán trasladados, de la Penitenciaría General que funciona en Puerto Cabello, los sentenciados, a pena de presidio que a juicio del Director de dicho Establecimiento sean capaces y físicamente útiles para los trabajos de edificación de la Penitenciaría Modelo, y los condenados a prisión que voluntariamente opten por ésta clase de labores y que reúnan aquellas mismas condiciones. La dirección y administración de la Penitenciaría Provisional se ejercerá por medio del Director de la Penitenciaría General de Venezuela, y en lo tocante a su régimen interno, se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
También pauta éste decreto el personal que debe ser asignado al centro, considerando para ello el área de tratamiento. 1.944, Reglamento de la Colonia de Trabajo de El Dorado. Promulgado el 20 de marzo de 1.944, regula el funcionamiento de la Colonia de Trabajo con fines correccionales, previstas en la Estatuto de Vagos y Maleantes, destinado a la reclusión de condenados a relegación a Colonia Penitenciaria, a medidas de seguridad o personas que hayan cumplido 18 años conforme al Estatuto de Menores.
  
1.945, Decreto que habilita la Colonia El Dorado como anexo a la Penitenciaria General, "Se habilita la Colonia de Trabajo de "El Dorado", creada por Decreto Ejecutivo de 21 de octubre de 1.944, como anexo a la Penitenciaría General de Venezuela, para el internamiento de aquellos reos condenados a presidio por los Tribunales de la República que estén cumpliendo sus penas en el referido establecimiento penal y que, por sus inclinaciones y conducta en el Presidio, requieran ser colocados en un medio de reclusión más favorable para su regeneración y readaptación social.
1.949, Decreto Nº 333 Relativo a Penitenciaria de Mujeres. Ordena efectuar los estudios necesarios para la creación de un Instituto que se denominará "Penitenciaría de Mujeres", el cual estará dotado de edificios, terrenos, escuelas, talleres y demás dependencias que se juzguen técnicamente apropiadas de acuerdo a la ciencia Penitenciaria moderna.
 1.949, Decreto Nº 359 relativo a Casa Correccional de Mujeres. Ordena la verificación de los estudios necesarios para la creación de un Instituto que se denominará " Casa Correccional de Mujeres.
 
1.951, Instituto para Formación de Personal de Prisiones. Creado según Decreto Presidencial Nº 325, de fecha 26 de octubre de 1.951, "Considerando que es indispensable la debida capacitación de las personas que desempeñen o aspiren desempeñar funciones técnicas o administrativas en los establecimientos penales de la República, a objeto de facilitar la más correcta aplicación de la Ley de Régimen Penitenciario y de su Reglamento. 1.952, Reglamento de Cárceles. Creado según decreto Nº 458 del 14 de noviembre de 1.952, estipula las normas de seguridad y tratamiento. "Serán normas fundamentales en toda Cárcel Pública la seguridad del detenido; el orden y la disciplina en el establecimiento; la higiene en las personas y dependencias; la atención médica y dental de la población carcelaria; así como el estímulo y la perseverante orientación para fomentar hábitos de instrucción, moralidad y trabajo en las personas detenidas.
1.957, Decreto Nº 548 que crea el Internado Judicial de San Juan de los Morros. Regula el funcionamiento del centro como anexo de la Penitenciaría General de Venezuela.
1.964, Código Penal. Promulgado el 27 de Junio de 1.964. Deroga el Código Penal del 30 de Junio de 1.915. Contiene las disposiciones relativas a los delitos, las faltas, las personas responsables y las penas. Precisa la descripción formal del tipo de conductas que constituyen delitos y faltas, quienes son responsables delas violaciones a estas normas y las penas aplicables como consecuencia a las infracciones.
1.964, Decreto de creación del Internado Judicial de "La Planta". Declara la habilitación del Cuartel dela Planta como Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal, y como Internado Judicial, destinado a la reclusión confines correccionales y para la detención de procesados por los Tribunales del Distrito Federal y del Estado Miranda y al cumplimiento de penas menores de un año para sentenciados por los mismos Tribunales.
1.971, Ley de Régimen Penitenciario, promulgada el 17 de Julio de 1.961, deroga la Ley de Régimen Penitenciario del 17 de octubre de 1.937, señala sobre la materia de tratamiento, "El periodo de cumplimiento de dichas penas será utilizado para procurar la rehabilitación del penado y su readaptación social por los sistemas y tratamientos establecidos en esta Ley.
1.975, Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario. Establece las reglamentaciones generales para la aplicación de la Ley de Régimen Penitenciario.


1.979, Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena. Firmada y sellada el 20 de diciembre de 1979, reglamentada el 20 de marzo de 1.980, con resuelto Ministerial del 31 de marzo de 1.980, regula lo concerniente a la aplicación dela modalidad del Sometimiento a Juicio para procesados y de la Suspensión Condicional de la Pena como medida alternativa a la prisión, establece a través del resuelto la estructura organizativa de funcionamiento, además de la modalidad y fines del tratamiento.
1.981, Ley de Régimen Penitenciario. Promulgada el 8 de Julio de 1.981, deroga la Ley de Régimen Penitenciario del 21 de Julio de 1.971, regula aspectos del funcionamiento del régimen penitenciario, inspirada en las Reglas Mínimas de Tratamiento a los reclusos, aborda las áreas de tratamiento a través de servicios de asistencia, con miras a la reeducación durante el tiempo de cumplimiento de la pena, además lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, clasificación, establecimientos especiales y lo tocante al tema de seguridad, dando continuidad a la Ley de 1.971.
1.993, Ley de Beneficios en el Proceso Penal. Pauta el procedimiento a seguir con relación a la aplicación de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para condenados y otras fórmulas, como método alternativo a la privación de la libertad, modalidad y fines del tratamiento.
1.993, Ley de Redención Judicial de las Penas por el Trabajo y el Estudio. Regula el procedimiento para la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio dentro delos centros de reclusión, considera el trabajo y el estudio como medios idóneos para la rehabilitación. Su aplicación fomenta la incorporación de los condenados en actividades reeducativas.
 
1.999, Código Orgánico Procesal Penal. Reformado el 14 de noviembre de 2.001, en ésta reforma se deroga la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, y algunas normas relativas a la ejecución de las penas contenidas en el C.O.P.P. del año 1.999 y otros instrumentos legales sobre la materia. Dedica el Libro Quinto, capítulos I, II, III y IV, a la ejecución de las penas, crea los Circuitos Judiciales, los Tribunales de Control, de Juicio y de Ejecución y las Corte de Apelación. Define competencias en materia de régimen penitenciario y de Derechos Humanos.
1.999, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Capítulo III, dedicado al Poder Judicial y el Sistema de Justicia, en la Sección Tercera relativa al Gobierno y la Administración del Poder Judicial, establece en el artículo 272 los principios rectores de funcionamiento del Sistema Penitenciario nacional, haciendo énfasis en el respeto a los Derechos Humanos y al tratamiento de rehabilitación de los internos.
2.000, Ley de Régimen Penitenciario. Reforma la Ley de Régimen Penitenciario de 1.981, adecua algunas normas al Código Orgánico Procesal Penal, no así a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al funcionamiento del Sistema Penitenciario. Consagra el trabajo y la educación como derechos de los condenados.
 
 
 

 
 
 
 

Contenido de PENITENCIARISMO







 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA
COMISIÓN CURRICULAR
 
 
 
PROGRAMA
ANALÍTICO
 
P.F.G: ESTUDIOS JURÍDICOS
UNIDAD CURRICULAR:
ELECTIVA: PENITENCIARISMO
 
 
TRAYECTO: TERCERO
 
TRAMO: SEGUNDO
 
PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD CURRICULAR
 
 
Presentación:
 
     La nueva Constitución venezolana es la primera que en la historia penetra en la cárcel al garantizar la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, se han implantado siete principios esenciales para la acción en este campo: profesionalización, descentralización, régimen abierto y colonias agrícolas, medidas no privativas de la libertad, asistencia postpenitenciaria, independencia técnica y privatización. La Constitución llama a los gobiernos municipales y estatales a promover actividades culturales, pedagógicas, deportivas y laborales que tiendan a la desaparición de las fronteras entre la cárcel y la comunidad.
 
     Esta Constitución venezolana que acaba de aprobar el pueblo es la primera que en la historia nacional penetra en la cárcel. Nuestra nueva Carta Magna, en su artículo 273, comienza por establecer que “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.” Y de seguidas exige que los establecimientos penitenciarios cuenten “…con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación…” A partir de allí quedan consagrados los principios, ahora constitucionales, por los cuales debe regirse lo que tiene que ser el nuevo penitenciarismo venezolano, nuestro penitenciarismo del tercer milenio.
 
Esos principios son:
 
1. La profesionalización porque el texto constitucional ordena que los penales funcionen “bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias”. Es decir, que de las páginas de nuestra Constitución brota ahora en Venezuela la profesión del penitenciarista, al cual se le exige jerarquía universitaria para ejercer funciones directivas —director, subdirector, administrador, coordinador, educador— en las cárceles. En virtud del mandato constitucional, queda eliminada en el país la designación “a dedo” de esas autoridades por obra y gracia de un Carnet político, un padrinazgo, una amistad, un acto de corrupción administrativa u otra motivación indebida. De ahora en adelante, los egresados del Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (I.U.N.E.P.) y los de instituciones similares deberán ser los únicos elegidos para esas responsabilidades. Las cárceles son su personal y cualquier cosa más. Una de las razones de nuestro desastre penitenciario es la ausencia de un personal calificado. Esto cesará a partir de ahora.
2. Administración penitenciaria descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, dice la Constitución. El poder central ha fracasado estruendosamente en la conducción de nuestros penales. Con 23 gobernadores de estado es difícil fracasar. Además, podrán establecerse diseños carcelarios diferentes, de acuerdo con las exigencias regionales ante las especificidades de cada población penal. Y a fin de cuentas, se crearía una sana emulación entre los estados en cuanto a eficacia técnica penitenciaria.
3. El régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias “se preferirá”, ordena la Constitución. Al régimen abierto lo caracterizan la ausencia de dispositivos para impedir la evasión y, además, una ordenación de autogestión. Si ese régimen se cumple en una colonia agrícola, en la cual sus residentes siembran la tierra y crían animales para autofinanciarse, evidentemente que la cuestión penitenciaria venezolana sería otra cosa.
4. La desinstitucionalización, esto es, que “en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, dispone la Constitución. Esto significa la utilización de penas sustitutivas de la cárcel o alternativas de ella, quedando la prisión como una última posibilidad. Naciones Unidas y las legislaciones penales más avanzadas del mundo ofrecen un muestrario cada día más diverso de penas no privativas de libertad. La cárcel ha fracasado histórica y funcionalmente e irá desapareciendo progresivamente hasta sucumbir en forma definitiva.
5.  La asistencia postpenitenciaria, está consagrada constitucionalmente al establecer nuestra Carta Magna que “El Estado creará las instituciones indispensables” para ello. Esa asistencia es una forma de prevención del delito, pues así se contribuye a evitar la reincidencia. En Venezuela no existe actualmente ninguna protección postpenitenciaria. Ahora, debe comenzar a haberla.
6.  La tecnificación queda instituida al establecerse que el Estado “…propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”. Es decir, que la Constitución dispone la instalación de un Ministerio de Estado o de un Instituto Autónomo conducido por un equipo humano integrado por especialistas en ciencias penitenciarias.
7.  La privatización, es decir, la posibilidad de que nuestros establecimientos penitenciarios puedan “ser sometidos a modalidades de privatización”, esto es, que intervengan los particulares en las ofertas, verbigracia de alimentación, de trabajo, de estudio, de deportes, de asistencia médica, de recreación… y también la posibilidad de intentar, a manera de ensayo piloto, la organización de todo un establecimiento penal privado.
 
En estos postulados ya está presente una íntegra reforma penitenciaria profunda, un nuevo penitenciarismo. Pero todavía hay más en la Constitución que acaba de nacer. Los estados y municipios promoverán “la participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población” (artículo 184, numeral 7).
 
 
 
 
 Esto es, que el pueblo entrará a las cárceles en actividades comunitarias —folklóricas, culturales, pedagógicas, artísticas, deportivas, laborales— y la población penal saldrá hacia el pueblo para participar en manifestaciones de su vida colectiva. Es lo que se dispone en los países de mejor penitenciarismo: la desaparición de las fronteras entre la cárcel y la comunidad. La cárcel inserta en la comunidad y la comunidad inserta en la cárcel.
 
Este es el penitenciarismo que la nueva Constitución venezolana ofrece al país.
 
 
Vinculación con proyecto:
 
Esta unidad curricular es base para entender que una parte de nuestra población a cometidos determinados delitos dentro de una sociedad que forma parte de una comunidad, es por ello que el objetivo de esta unidad enlazada con proyecto es tratar de llegar a la  elaboración de Perfiles Psicológicos en base a los delitos cometidos por la población de penados de las Regiones Venezolanas. Es decir, se pretende lograr encontrar un conjunto de características comunes en sujetos sentenciados. Tratando de estudiar estos proyectos desde varias etapas, siendo la primera la correspondiente a la caracterización psicosocial de la población venezolana, y explorar sus elementos criminógenos y pro-sociales con el fin de obtener una representación de esta realidad, en un marco psicojurídico e histórico-cultural. La idea desde proyecto es realizar una exploración de las características más resaltantes de la población venezolana y de la población venezolana transgresora de las regiones, para trazar posteriormente, tanto un perfil como líneas de acción para mejorar las condiciones psicosociales de estos sujetos. Es frecuente la discusión sobre la revocatoria de medidas de pre-libertad, sobre el aumento de los niveles de supervisión a un caso, en fin, el/la supervisor/a conductual de un/a penado/a en pre-libertad, pasa parte de su tiempo productivo preguntándose cómo evitar la reincidencia de sus casos y con qué herramientas, si las que ha empleado con anterioridad ya no le dan resultado, asunto que viene sucediendo en los últimos años.
 
 
 
 
 
 

 

 
OBJETIVO GENERAL:
 
- Conocer los Sistemas y los Regimenes Penitenciarios a fin de Garantizar la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos
 
 
 
 
 
OBJETIVOS ESPECÍFICOS O COMPETENCIAS:
 
- Relacionar al derecho Penal con el Derecho Penitenciario, la seguridad jurídica, la prevención y la resocializacion.
 
- Precisar la organización de una prisión, su personal directivo, juridico, administrativo, de seguridad y vigilancia, así como sus áreas técnicas y la función de cada una.
 
- Plantear la situación actual de la prisión haciendo una interpretación histórica de la misma
 
- Argumentar sobre los principales problemas que en la actualidad afrontan las prisiones, relacionados tanto con el interior de las mismas resaltando su asistencia posinstitucional.
 
- Promover por parte de los gobiernos municipales y estatales,  actividades culturales, pedagógicas, deportivas y laborales que tiendan a la desaparición de las fronteras entre la cárcel y la comunidad.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONTENIDOS
 
ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS
 
TÉCNICAS DE EVALUACIÓN
 
BIBLIOGRAFÍA
 
UNIDAD I: La penologia. El derecho Penitenciario. La ciencia penitenciaria.
 
 
UNIDAD II: Los Sistemas y los Regimenes Penitenciarios. Nacimiento y evolución histórica de la cárcel. Las cárceles abiertas.
 
 
UNIDAD III: Las Cárceles en el mundo. Situación Actual. La arquitectura penitenciaria. Situación penitenciaria venezolana.
 
 
UNIDAD IV: Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos y Recomendaciones. Relacionadas
 
UNIDAD V: a) La vida Penitenciaria: Clasificación y Agrupación, Trabajo, Estudio, Cultura, Deportes, Entretenimientos. El problema sexual.
 
 b) El personal penitenciario. El Penitenciarista
 
 
 
 
UNIDAD VI: El tratamiento postpenitenciario.
 
UNIDAD VII: a) El penitenciarismo latinoamericano
 
b) El ordenamiento juridico penitenciario venezolano. El penitenciarismo constitucional venezolano
 
 
Con la finalidad de fortalecer la Interacción docente-estudiante, para el efectivo desenvolvimiento del proceso de enseñanza aprendizaje se implementaran las siguientes estrategias: discusiones  dirigidas, así como el manejo de técnicas grupales, investigación y ensayos, discusiones grupales orientadas,  debates, lecturas comentadas, retroalimentación, mapas mentales y conceptuales, dinámicas grupales, lluvia de ideas, cuadros sinópticos, proyecciones audiovisuales, Visitas Guiadas a los centros de reclusión. Estudios de casos, fichas criminologicas. 
En este orden de ideas el docente a través de todas estas estrategias tomara en cuenta los siguientes aspectos:
Capacidad de redacción, calidad de presentación de informes, pertinencia de los mismos y puntualidad.
Análisis de textos doctrinales e interpretación de los estudios de casos.
Participación y aportes.
Pertinencia y coherencia del discurso en clase.
 
Relaciones interpersonales.
Solidaridad y cooperación; entre otras.
 
De manera practica  se vinculará la Unidad Curricular con el Proyecto, a través de casos actuales que se presentan en la comunidad, tomando en cuenta que los presos, reclusos, hacen vida penitenciaria y conforman una comunidad con derechos y obligaciones en situación especial., aplicando los fundamentos teóricos y legales estudiados en clase; así como otras que se consideren necesarias para alcanzar las metas propuestas.
 
 
La evaluación de la Unidad Curricular, PENITENCIARISMO, será diagnóstica, formativa y sumativa, realizando de esta manera una evaluación integral de lo siguiente: el empleo de las estrategias instruccionales que sirvan de guía para lograr los objetivos previstos en el proceso de enseñanza – aprendizaje, entre las estrategias a emplear :
Inicialmente se aplicará una evaluación diagnóstica con el propósito de valorar la importancia del estudio de las cárceles y de la vida que se hace en las penitenciarias, y cual será la situación actual de nuestro sistema de penitenciario, para luego relacionarlos con los contenidos que serán desarrollados en beneficio de lograr el aprendizaje significativo y de esta manera realizar ajustes de las acciones académicas y pedagógicas, que permitan recuperar intencionalmente los componentes cognitivos para establecer relaciones significativas con la situación nueva de aprendizaje.
 
Esta evaluación se podrá enfocar en los siguientes ítems: existencia de conocimientos previos, organización y pertinencia de los conocimientos previos,  disposición para aprender, capacidad de análisis, síntesis y evaluación.
 
Por otra parte, se utilizará una técnica informal para la obtención de la información a través de la interacción verbal, la evaluación formativa y formadora que no es más que la evaluación continua del proceso de enseñanza - aprendizaje en interrelación con los componentes del sistema, centrándolo en aspectos cualitativos y pedagógicos, de retroalimentación docente/ facilitador/a – estudiante/colaborador/a  y de trascendencia social, de modo que resulta ser una evaluación más integral.
 
La evaluación formativa se justifica en la medida en que se requiere de una supervisón constante del proceso de aprendizaje, ya que este es en sí mismo una actividad continua de reestructuraciones, producto de las acciones del/la participante/colaborador/a, de las actividades pedagógicas y de su contexto. Por tanto, es necesario que el docente  conozca, supervise e identifique los problemas presentados en el proceso de enseñanza - aprendizaje de los/as participantes en el momento en que se producen, así como sus causas, para inmediatamente reorientar o transformar las estrategias didácticas. De manera tal que la  evaluación formativa será de tipo interactiva que ocurre de manera integrada al proceso instruccional.
                                   
   Asimismo se llevará a cabo la evaluación sumativa, con el fin de acreditar al estudiante en esta unidad curricular cumpliendo así con los requisitos aprobatorios requeridos para continuar con su proceso de formación profesional.
 
 
 
 
 
 
 
 
Bibliografía Venezolana Básica:
 
- MIRLA LINARES ALEMAN- El sistema Penitenciario Venezolano. Universidad Central de Venezuela, Caracas (Varias ediciones)
 
- HENRY ADRADE VILLEGAS- Situación Penitenciaria Venezolana- Indolencia, Omisión, Complicidad, Corrupción. Maracaibo. Caracas, 2005.
 
- ELIO GOMEZ GRILLO. Las cárceles de Venezuela- Editorial Fuentes, Caracas, 1977
 
- LOS DELINCUENTES QUE YO HE CONOCIDO: Universidad Central de Venezuela. Caracas, 1975.
 
- Apuntes sobre la delincuencia y la cárcel en la literatura venezolana. Monte Ávila Editores, Fundación Guillermo Morón. Caracas, 2000.
 
Bibliografía General
 
- Eugenio Cuello Calon. La moderna Penologia (represión del delito y tratamiento de los delincuentes. Penas y Medidas. Su ejecución). Bosch, Casa Editorial. Barcelona, España, 1958. Tomo I.
 
- Elías Neuman. Prisión abierta. Una nueva experiencia penologica. Ediciones Desalma. Buenos Aires, 1962.
 
- COSNTANCIO BERNALDO DE QUIROS. Lecciones de Derecho Penitenciario. Imprenta Universitaria, México, 1953.
 
- HANS VON HENTIG: La pena. Espasa. Calpe, Madrid. 1067
 
- NORVAL MORRIS: El futuro de las prisiones. Estudios sobre crimen y justicia. Siglo veintiuno Editores, México, 1998.
 
- ELIO GOMEZ GRILLO. Los delitos y las penas en los países socialistas. Editorial Ateneo de caracas, 1980.
 
- Las Penas y las Cárceles. Empresa El cojo, Caracas, 1988.