CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Art.
110:
“El
estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información
necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico,
social y político del país, así como para la seguridad y soberanía
nacional. Para el fomento y desarrollo
de estas actividades, el estado destinará recursos suficientes y creará el
sistema Nacional de Ciencia y Tecnología de acuerdo con la Ley. El sector
privado deberá aportar recursos para los mismos. El estado garantizará el cumplimiento de los
principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación
científica, humanística y tecnológica.
La Ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía”.
Análisis:
En
su artículo 110 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que
es nuestra ley fundamental, establece que como interés público nacional se
regula todo lo concerniente a la ciencia, tecnología, conocimiento e
innovación, así como todos los servicios de información necesarios para el
desarrollo del país en todos los ámbitos, tomando el tema como de “seguridad y
soberanía nacionales”, para lo cual deben existir recursos suficientes. En este
sentido, el estado debe garantizar que
estos recursos en el caso de la informática (entre otros), sean regidos por
principios legales y de ética, que aseguren su funcionamiento adecuado en los
campos científico, humanístico y tecnológico, para lo cual la legislación
venezolana debe estar al resguardo de su cumplimiento.
LEY DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo
22:
“El
Ministerio de Ciencia y Tecnología coordinará las actividades del Estado que,
en el área de tecnologías de información, fueren programadas. Asumirá competencias
que en materia de informática, ejercía la Oficina Central de Estadística e
Informática, así como las siguientes:
1.
Actuar como organismo rector del Ejecutivo Nacional en materia de tecnologías
de información.
2.
Establecer políticas en torno a la generación de contenidos en la red, de los
órganos y entes del Estado.
3.
Establecer políticas orientadas a resguardar la inviolabilidad del carácter
privado y confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de
las funciones de los organismos públicos.
4.
Fomentar y desarrollar acciones conducentes a la adaptación y asimilación de
las
Tecnologías
de información por la sociedad.”
Análisis:
En
el artículo 22 de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, se determina que
el Ministerio de ciencia y Tecnología es el órgano rector en cuanto a las
actividades en el área de tecnologías de
información en Venezuela, y delimita en sus apartes las competencias que debe
asumir, entre las cuales se encuentra “establecer políticas orientadas a
resguardar la inviolabilidad del carácter privado y confidencial de los datos
electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los órganos
públicos”
CÓDIGO ORGÁNICO
PROCESAL PENAL
Artículo
22 del COPP dice: "Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según su
libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos
científicos y las máximas de experiencia".
Análisis:
En
otras palabras, con la ley se enriquece la posibilidad de establecer la
responsabilidad del posible autor de un delito por vía electrónica y probar
eficientemente los hechos. El sistema de prueba libre y de interpretación por
la sana crítica (libre convicción) establecido en el COPP es una base suficiente
para poder procesar y probar con éxito tales casos.
Igualmente,
el tema probatorio en materia penal se verá enormemente simplificado, por
cuanto es materia de la ley reconocer la eficacia probatoria de los mensajes de
datos, los cuales son considerados ahora como documentos escritos. Así mismo,
la firma electrónica es reconocida de igual manera que la firma autógrafa. A
los fines probatorios, la acción de los operarios de justicia estará
simplificada a la hora de investigar un delito electrónico.
El
Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece como regla para todos los casos
la libre convicción, que es la sana crítica, para lo cual se hará uso de la
lógica, la ciencia y las máximas de experiencia. En tal sentido, aun cuando no
existiere la ley los mensajes electrónicos son susceptibles del análisis
probatorio en juicios penales.
CÓDIGO PENAL
Artículo
462:
“El
que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe del
otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto
con perjuicio ajeno, será penado con
prisión de uno a cinco años”
Análisis:
En
el campo que nos ocupa, el de los delitos informáticos, serán penados los
individuos que a través de acceso indebido, sabotaje o daño, espionaje, engaño,
falsificación de firmas y documentos a
través de los delitos de informática, utilicen esta información para su
provecho o el de terceros.
Artículo
466:
“El
que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se
le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación
de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con
prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada”.
Análisis:
En
el mismo orden de ideas del artículo 462 del código penal en el que se
determina que el utilizar la información en forma indebida, en este caso, a
través de medios informáticos, y de esta manera, beneficiarse, traicionando la
confianza y la formalidad de las partes, será castigado con prisión.