REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA
COMISIÓN CURRICULAR
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PROGRAMA
ANALÍTICO
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P.F.G: ESTUDIOS JURÍDICOS
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UNIDAD CURRICULAR:
ELECTIVA: PENITENCIARISMO
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TRAYECTO: TERCERO
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TRAMO: SEGUNDO
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PRESENTACIÓN DE
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Presentación:
La nueva
Constitución venezolana es la primera que en la historia penetra en la cárcel
al garantizar la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos
humanos. Para ello, se han implantado siete principios esenciales para la
acción en este campo: profesionalización, descentralización, régimen abierto
y colonias agrícolas, medidas no privativas de la libertad, asistencia
postpenitenciaria, independencia técnica y privatización. La Constitución
llama a los gobiernos municipales y estatales a promover actividades
culturales, pedagógicas, deportivas y laborales que tiendan a la desaparición
de las fronteras entre la cárcel y la comunidad.
Esta Constitución venezolana que acaba
de aprobar el pueblo es la primera que en la historia nacional penetra en la
cárcel. Nuestra nueva Carta Magna, en su artículo 273, comienza por
establecer que “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure
la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.”
Y de seguidas exige que los establecimientos penitenciarios cuenten “…con
espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación…” A
partir de allí quedan consagrados los principios,
ahora constitucionales, por los cuales debe regirse lo que tiene que ser el
nuevo penitenciarismo venezolano, nuestro penitenciarismo del tercer milenio.
Esos
principios son:
1.
La profesionalización porque
el texto constitucional ordena que los penales funcionen “bajo la
dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas
universitarias”. Es decir, que de las páginas de nuestra Constitución
brota ahora en Venezuela la profesión del penitenciarista, al cual se
le exige jerarquía universitaria para ejercer funciones directivas —director,
subdirector, administrador, coordinador, educador— en las cárceles. En
virtud del mandato constitucional, queda eliminada en el país la designación “a
dedo” de esas autoridades por obra y gracia de un Carnet político, un
padrinazgo, una amistad, un acto de corrupción administrativa u otra
motivación indebida. De ahora en adelante, los egresados del Instituto
Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (I.U.N.E.P.) y los de
instituciones similares deberán ser los únicos elegidos para esas
responsabilidades. Las cárceles son su personal y cualquier cosa más. Una de
las razones de nuestro desastre penitenciario es la ausencia de un personal
calificado. Esto cesará a partir de ahora.
2.
Administración penitenciaria descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o
municipales, dice la Constitución. El poder central ha fracasado
estruendosamente en la conducción de nuestros penales. Con 23 gobernadores de
estado es difícil fracasar. Además, podrán establecerse diseños carcelarios
diferentes, de acuerdo con las exigencias regionales ante las especificidades
de cada población penal. Y a fin de cuentas, se crearía una sana emulación
entre los estados en cuanto a eficacia técnica penitenciaria.
3.
El régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias “se
preferirá”, ordena la Constitución. Al régimen
abierto lo caracterizan la ausencia de dispositivos para impedir la evasión
y, además, una ordenación de autogestión. Si ese régimen se cumple en una
colonia agrícola, en la cual sus residentes siembran la tierra y crían
animales para autofinanciarse, evidentemente que la cuestión penitenciaria
venezolana sería otra cosa.
4.
La desinstitucionalización,
esto es, que “en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no
privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de
naturaleza reclusoria”, dispone la Constitución. Esto significa la
utilización de penas sustitutivas de la cárcel o alternativas de ella,
quedando la prisión como una última posibilidad. Naciones Unidas y las
legislaciones penales más avanzadas del mundo ofrecen un muestrario cada día
más diverso de penas no privativas de libertad. La cárcel ha fracasado histórica y funcionalmente e irá desapareciendo
progresivamente hasta sucumbir en forma definitiva.
5. La asistencia postpenitenciaria, está consagrada constitucionalmente
al establecer nuestra Carta Magna que “El Estado creará las instituciones
indispensables” para ello. Esa asistencia es una forma de prevención del
delito, pues así se contribuye a evitar la reincidencia. En Venezuela no
existe actualmente ninguna protección postpenitenciaria. Ahora, debe comenzar
a haberla.
6. La tecnificación queda instituida al establecerse que
el Estado “…propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter
autónomo y con personal exclusivamente técnico”. Es decir, que la
Constitución dispone la instalación de un Ministerio de Estado o de un
Instituto Autónomo conducido por un equipo humano integrado por especialistas
en ciencias penitenciarias.
7. La privatización, es decir, la posibilidad de que
nuestros establecimientos penitenciarios puedan “ser sometidos a
modalidades de privatización”, esto es, que intervengan los particulares
en las ofertas, verbigracia de alimentación, de trabajo, de estudio, de
deportes, de asistencia médica, de recreación… y también la posibilidad de
intentar, a manera de ensayo piloto, la organización de todo un
establecimiento penal privado.
En
estos postulados ya está presente una íntegra reforma penitenciaria profunda,
un nuevo penitenciarismo. Pero todavía hay más en la Constitución que acaba
de nacer. Los estados y municipios promoverán “la participación de las
comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y
de vinculación de éstos con la población” (artículo 184, numeral 7).
Esto es, que el pueblo entrará a las
cárceles en actividades comunitarias —folklóricas, culturales, pedagógicas,
artísticas, deportivas, laborales— y la población penal saldrá hacia el
pueblo para participar en manifestaciones de su vida colectiva. Es lo que se
dispone en los países de mejor penitenciarismo: la desaparición de las
fronteras entre la cárcel y la comunidad. La cárcel inserta en la comunidad y
la comunidad inserta en la cárcel.
Este es el penitenciarismo que la nueva
Constitución venezolana ofrece al país.
Vinculación con proyecto:
Esta unidad curricular es base
para entender que una parte de nuestra población a cometidos determinados
delitos dentro de una sociedad que forma parte de una comunidad, es por ello
que el objetivo de esta unidad enlazada con proyecto es tratar de llegar a la
elaboración de Perfiles Psicológicos en base
a los delitos cometidos por la población de penados de las Regiones Venezolanas.
Es decir, se pretende lograr encontrar un conjunto de características comunes
en sujetos sentenciados. Tratando de estudiar estos proyectos desde varias
etapas, siendo la primera la correspondiente a la caracterización psicosocial
de la población venezolana, y explorar sus elementos criminógenos y
pro-sociales con el fin de obtener una representación de esta realidad, en un
marco psicojurídico e histórico-cultural. La idea desde proyecto es realizar una
exploración de las características más resaltantes de la población venezolana
y de la población venezolana transgresora de las regiones, para trazar
posteriormente, tanto un perfil como líneas de acción para mejorar las condiciones
psicosociales de estos sujetos. Es frecuente la discusión sobre la
revocatoria de medidas de pre-libertad, sobre el aumento de los niveles de
supervisión a un caso, en fin, el/la supervisor/a conductual de un/a penado/a
en pre-libertad, pasa parte de su tiempo productivo preguntándose cómo evitar
la reincidencia de sus casos y con qué herramientas, si las que ha empleado con
anterioridad ya no le dan resultado, asunto que viene sucediendo en los
últimos años.
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OBJETIVO GENERAL:
- Conocer los Sistemas y los Regimenes Penitenciarios a
fin de Garantizar la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos
humanos
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OBJETIVOS ESPECÍFICOS O COMPETENCIAS:
- Relacionar al derecho
Penal con el Derecho Penitenciario, la seguridad jurídica, la prevención y la
resocializacion.
- Precisar la organización de
una prisión, su personal directivo, juridico, administrativo, de seguridad y
vigilancia, así como sus áreas técnicas y la función de cada una.
- Plantear la situación actual
de la prisión haciendo una interpretación histórica de la misma
- Argumentar sobre los
principales problemas que en la actualidad afrontan las prisiones,
relacionados tanto con el interior de las mismas resaltando su asistencia
posinstitucional.
-
Promover por parte de los gobiernos municipales y estatales, actividades culturales, pedagógicas,
deportivas y laborales que tiendan a la desaparición de las fronteras entre
la cárcel y la comunidad.
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CONTENIDOS
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ESTRATEGIAS
METODOLÓGICAS
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TÉCNICAS
DE EVALUACIÓN
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BIBLIOGRAFÍA
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UNIDAD I: La penologia. El
derecho Penitenciario. La ciencia penitenciaria.
UNIDAD II: Los Sistemas y los
Regimenes Penitenciarios. Nacimiento y evolución histórica de la cárcel. Las
cárceles abiertas.
UNIDAD III: Las Cárceles en el
mundo. Situación Actual. La arquitectura penitenciaria. Situación
penitenciaria venezolana.
UNIDAD IV: Las Reglas Mínimas
de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos y Recomendaciones.
Relacionadas
UNIDAD V: a) La vida
Penitenciaria: Clasificación y Agrupación, Trabajo, Estudio, Cultura,
Deportes, Entretenimientos. El problema sexual.
b) El personal penitenciario. El
Penitenciarista
UNIDAD VI: El tratamiento
postpenitenciario.
UNIDAD VII: a) El
penitenciarismo latinoamericano
b) El ordenamiento juridico
penitenciario venezolano. El penitenciarismo constitucional venezolano
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Con la finalidad de fortalecer
En este orden de ideas el
docente a través de todas estas estrategias tomara en cuenta los siguientes
aspectos:
Capacidad de
redacción, calidad de presentación de informes, pertinencia de los mismos y
puntualidad.
Análisis de textos doctrinales e interpretación de los
estudios de casos.
Participación y
aportes.
Pertinencia y
coherencia del discurso en clase.
Relaciones interpersonales.
Solidaridad y
cooperación; entre
otras.
De manera practica se vinculará
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La evaluación de
Inicialmente
se aplicará una evaluación diagnóstica con el propósito de valorar la
importancia del estudio de las cárceles y de la vida que se hace en las
penitenciarias, y cual será la situación actual de nuestro sistema de
penitenciario, para luego relacionarlos con los contenidos que serán
desarrollados en beneficio de lograr el aprendizaje significativo y de esta
manera realizar ajustes de las acciones académicas y pedagógicas, que
permitan recuperar intencionalmente los componentes cognitivos para
establecer relaciones significativas con la situación nueva de aprendizaje.
Esta
evaluación se podrá enfocar en los siguientes ítems: existencia de
conocimientos previos, organización y pertinencia de los conocimientos
previos, disposición para aprender,
capacidad de análisis, síntesis y evaluación.
Por otra parte, se utilizará una técnica informal para la obtención
de la información a través de la interacción verbal, la evaluación formativa
y formadora que no es más que la evaluación continua del proceso de enseñanza
- aprendizaje en interrelación con los componentes del sistema, centrándolo en
aspectos cualitativos y pedagógicos, de retroalimentación docente/
facilitador/a – estudiante/colaborador/a
y de trascendencia social, de modo que resulta ser una evaluación más integral.
La evaluación formativa se justifica en la medida en que se requiere
de una supervisón constante del proceso de aprendizaje, ya que este es en sí
mismo una actividad continua de reestructuraciones, producto de las acciones
del/la participante/colaborador/a, de las actividades pedagógicas y de su
contexto. Por tanto, es necesario que el docente conozca, supervise e identifique los
problemas presentados en el proceso de enseñanza - aprendizaje de los/as
participantes en el momento en que se producen, así como sus causas, para
inmediatamente reorientar o transformar las estrategias didácticas. De manera
tal que la evaluación formativa será de
tipo interactiva que ocurre de manera integrada al proceso instruccional.
Asimismo se llevará a cabo la evaluación
sumativa, con el fin de acreditar al estudiante en esta unidad curricular
cumpliendo así con los requisitos aprobatorios requeridos para continuar con
su proceso de formación profesional.
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Bibliografía Venezolana Básica:
- MIRLA LINARES ALEMAN- El sistema
Penitenciario Venezolano. Universidad Central de Venezuela, Caracas (Varias
ediciones)
- HENRY ADRADE VILLEGAS- Situación
Penitenciaria Venezolana- Indolencia, Omisión, Complicidad, Corrupción.
Maracaibo. Caracas, 2005.
- ELIO GOMEZ GRILLO. Las cárceles de
Venezuela- Editorial Fuentes, Caracas, 1977
- LOS DELINCUENTES QUE YO HE CONOCIDO: Universidad
Central de Venezuela. Caracas, 1975.
- Apuntes sobre la delincuencia y la cárcel
en la literatura venezolana. Monte Ávila Editores, Fundación Guillermo Morón.
Caracas, 2000.
Bibliografía General
- Eugenio Cuello Calon. La moderna
Penologia (represión del delito y tratamiento de los delincuentes. Penas y
Medidas. Su ejecución). Bosch, Casa Editorial. Barcelona, España, 1958. Tomo
I.
- Elías Neuman. Prisión abierta. Una
nueva experiencia penologica. Ediciones Desalma. Buenos Aires, 1962.
- COSNTANCIO BERNALDO DE QUIROS.
Lecciones de Derecho Penitenciario. Imprenta Universitaria, México, 1953.
- HANS VON HENTIG: La pena. Espasa.
Calpe, Madrid. 1067
- NORVAL MORRIS: El futuro de las
prisiones. Estudios sobre crimen y justicia. Siglo veintiuno Editores,
México, 1998.
- ELIO GOMEZ GRILLO. Los delitos y las
penas en los países socialistas. Editorial Ateneo de caracas, 1980.
- Las Penas y las Cárceles. Empresa El
cojo, Caracas, 1988.
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