sábado, 20 de abril de 2013



 
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Art. 110:
“El estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional.  Para el fomento y desarrollo de estas actividades, el estado destinará recursos suficientes y creará el sistema Nacional de Ciencia y Tecnología de acuerdo con la Ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos.  El estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica.  La Ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía”.
Análisis:
En su artículo 110 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es nuestra ley fundamental, establece que como interés público nacional se regula todo lo concerniente a la ciencia, tecnología, conocimiento e innovación, así como todos los servicios de información necesarios para el desarrollo del país en todos los ámbitos, tomando el tema como de “seguridad y soberanía nacionales”, para lo cual deben existir recursos suficientes. En este sentido,  el estado debe garantizar que estos recursos en el caso de la informática (entre otros), sean regidos por principios legales y de ética, que aseguren su funcionamiento adecuado en los campos científico, humanístico y tecnológico, para lo cual la legislación venezolana debe estar al resguardo de su cumplimiento.
LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 22:
“El Ministerio de Ciencia y Tecnología coordinará las actividades del Estado que, en el área de tecnologías de información, fueren programadas. Asumirá competencias que en materia de informática, ejercía la Oficina Central de Estadística e Informática, así como las siguientes:
1. Actuar como organismo rector del Ejecutivo Nacional en materia de tecnologías de información.
2. Establecer políticas en torno a la generación de contenidos en la red, de los órganos y entes del Estado.
3. Establecer políticas orientadas a resguardar la inviolabilidad del carácter privado y confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los organismos públicos.
4. Fomentar y desarrollar acciones conducentes a la adaptación y asimilación de las
Tecnologías de información por la sociedad.”
 
Análisis:
En el artículo 22 de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, se determina que el Ministerio de ciencia y Tecnología es el órgano rector en cuanto a las actividades en el  área de tecnologías de información en Venezuela, y delimita en sus apartes las competencias que debe asumir, entre las cuales se encuentra “establecer políticas orientadas a resguardar la inviolabilidad del carácter privado y confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los órganos públicos”
 
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Artículo 22 del COPP dice: "Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia".
Análisis:
En otras palabras, con la ley se enriquece la posibilidad de establecer la responsabilidad del posible autor de un delito por vía electrónica y probar eficientemente los hechos. El sistema de prueba libre y de interpretación por la sana crítica (libre convicción) establecido en el COPP es una base suficiente para poder procesar y probar con éxito tales casos.
Igualmente, el tema probatorio en materia penal se verá enormemente simplificado, por cuanto es materia de la ley reconocer la eficacia probatoria de los mensajes de datos, los cuales son considerados ahora como documentos escritos. Así mismo, la firma electrónica es reconocida de igual manera que la firma autógrafa. A los fines probatorios, la acción de los operarios de justicia estará simplificada a la hora de investigar un delito electrónico.
El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece como regla para todos los casos la libre convicción, que es la sana crítica, para lo cual se hará uso de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia. En tal sentido, aun cuando no existiere la ley los mensajes electrónicos son susceptibles del análisis probatorio en juicios penales.
 
CÓDIGO PENAL
Artículo 462:
“El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe del otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será  penado con prisión de uno a cinco años”
Análisis:
En el campo que nos ocupa, el de los delitos informáticos, serán penados los individuos que a través de acceso indebido, sabotaje o daño, espionaje, engaño, falsificación de firmas y documentos  a través de los delitos de informática, utilicen esta información para su provecho o el de terceros.
Artículo 466:
“El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada”.
Análisis:
En el mismo orden de ideas del artículo 462 del código penal en el que se determina que el utilizar la información en forma indebida, en este caso, a través de medios informáticos, y de esta manera, beneficiarse, traicionando la confianza y la formalidad de las partes, será castigado con prisión.

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